APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 22

    D) CLASE DE SERVICIO
El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y Ascensorista)
percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica: 

            ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
DEL CARGO        PATRON UNICA       DEL CARGO         PATRON UNICA 
Inicial          5.0                18                16.2
1                6.0                19                17.0   
2                7.0                20                17.2   
3                8.0                21                18.0   
4                9.0                22                18.2   
5                10.0               23                19.0   
6                10.2               24                19.2   
7                11.0               25                20.0   
8                11.2               26                21.1   
9                12.0               27                21.2   
10               12.2               28                21.3   
11               13.0               29                22.0   
12               13.2               30                22.1   
13               14.0               31                22.2   
14               14.2               32                22.3   
15               15.0               33                23.0   
16               15.2               34                23.1   
17               16.0               35                23.2   


Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala
Nº 39, contenida en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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