APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    OTRAS PROFESIONES
    Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadística y Técnico
en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan
a continuación:

a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se  regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica: 

                    ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA        GRADO       GRADO ESCALA        GRADO
DEL CARGO           E.P.U.      DEL CARGO           E.P.U.
         Inicial    36          6                    42
         1          37          7                    43   
         2          38          8                    44    
         3          39          9                    45
         4          40          10                   46 
         5          41          --                   --
 
 
Nota: Un  cargo mantiene  la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de  1994, en  el Grado  Escala Patrón  Unica 48.0,  cesando al
vacar.

b)  La   remuneración  de  los  cargos  de  Bibliotecólogo,  Técnico  en
Comunicación, Asistente  Social, Técnico  en Estadísticas  y Técnico  en
Comercialización, se  regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica. 
                      
                       Bibliotecólogo y Técnico  Asistente Social, Técnico
                       en Comunicación           en Estadísticas y Técnico
                                                 en Comercialización

                        ESCALA Nº 20              ESCALA Nº 21

GRADO ESCALA DEL CARGO  GRADO E.P.U.              GRADO E.P.U.  
Inicial                  23                          33 
1                        24                          34 
2                        25                          35
3                        26                          36    
4                        27                          37
5                        28                          38 
6                        29                          39
7                        30                          40   
8                        31                          41 
9                        32                          42
10                       33                          43
11                       34                          44 
12                       35                          45
13                       36                          --
14                       37                          -- 
15                       38                          --  
16                       39                          --
17                       40                          -- 
18                       41                          --

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