APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 12

    Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán  sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.

b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo
superar por tal concepto el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá
ser integrante de la 6ª categoría de la Clase de Administración. Cuando
por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá
designar -por  excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se
consideren calificados para cumplir esa función.

c) Los  funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de
sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que
tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. No podrán
percibir este complemento de sueldo a aquellos funcionarios que tengan
asignado un Grado Escala Patrón Unica superior al Grado 36.0.

d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.

e) Los funcionarios que posean título universitario de Analista  -
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrá asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34 de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito el
14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.
La remuneración así determinada está integrada por todas las retribuciones
reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por Antigüedad y la
compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las respectivas escalas
del cargo y categoría, abonándose la diferencia existente entre esa suma y
la establecida por este literal, por concepto de Complemento por
Especialización.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones creadas
al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.

f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren
la  dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los
Grados 61.0 y  57 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría, cesando cuando
lo establezca el Directorio.
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