APORTES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - BUQUES EXTRANJEROS




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 270
 Visto: Los recursos presentados contra el Decreto Nº 43/95 dictado por
el Poder Ejecutivo el 25 de enero de 1995, que sustanciarán y resolverán
en forma conjunta conforme lo previsto por los arts. 61 y 162 del Decreto
500/91 del 27 de setiembre de 1991.

Resultando: I) Que el referido Decreto se dictó a los efectos de preservar
la seguridad jurídica de los agentes económicos y los contribuyentes
respecto de la materia gravada en relación con las aportaciones a la
Seguridad Social.

II) Que existen formas jurídicas que no configuran relaciones laborales
típicas del contrato de trabajo, no siendo pertinente, respecto a estas,
la aplicacion de normativas de aportaciones a la Seguridad Social de los
trabajadores subordinados.

Considerando: I) Que es innegable que en la actualidad a nivel regional
y mundial, existen soluciones que establecen regímenes jurídicos y
tributarios propios de aquellas relaciones contractuales distintas del
contrato de trabajo típico.

II) Que atento a lo precedentemente expuesto, se impone adecuar nuestra
normativa al régimen jurídico imperante en la región en la órbita de los
acuerdos del MERCOSUR.

III) Que es potestativo del Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades
reglamentarias que le asigna el numeral 4º del art. 168 de la Constitución
de la República, marco dentro del cual se dictó el Decreto impugnado, no
siendo de recibo la argumentación de los recurrentes, por lo que
corresponde no hacer lugar a los recursos interpuestos confirmando el
Decreto en su totalidad.

Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Acto
Institucional Nº 9, del 23 de octubre de 1979 por el numeral 4º del
art. 168 y art. 317 y siguientes de la Constitución de la República por
el Decreto 290/82 del 18 de agosto de 1982 y por los arts. 61 y 162 del
Decreto 500/91 del 17 de setiembre de 1991.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Confírmase, en todos sus términos el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
43/995 del 25 de enero de 1995.

Artículo 2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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