{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS - CANTERAS DE PIEDRA CALIZA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los Grupos de actividad instituidos por Decreto Nº\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó\r\na una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº 47 \"MINERIA\" subgrupo\r\n\"CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA\".\r\n\r\n   II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un Convenio salarial de\r\nfecha 22 de octubre de 1992.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho\r\nconvenio representan a las organizaciones más representativas del sector.\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones acordadas en las negociaciones en todo el sector, es\r\nconveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley\r\nNº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscripto el 22 de octubre de\r\n1992, que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter\r\nnacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 47\r\nMINERIA sub grupo CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de setiembre de 1992 y el 31 de agosto de 1993\r\n\r\n   CONVENIO DE ACUERDO DEFINITIVO. Minas, 22 de octubre de 1992. El\r\npresente convenio comprende a los integrantes del Grupo Nº 47, de los\r\nConsejos de Salarios, \"Minería\" (subgrupo \"Caleras y Canteras de piedra\r\ncaliza\". Comparecen por una parte en representación del Sector Trabajador\r\nlos señores Hermógenes Lescano, Oscar Mello, Luis Clavijo, Ruben González\r\ny Homero Rodríguez, asesorados por el señor William Graside y por la otra\r\nparte en representación del Sector Empresarial los señores Homero Acosta,\r\nWilfredo Fernández Chávez, Jorge Diano y Jorge Pérez Piñeyrúa y convienen\r\npor unanimidad celebrar el presente Acuerdo de Salarios y Condiciones de\r\nTrabajo.\r\n\r\nPRIMERA: El presente convenio se celebra por el plazo de un año.\r\nComienza el 1º de setiembre de 1992 y finaliza el 31 de agosto de 1993.\r\n\r\nSEGUNDA: Durante el transcurso del acuerdo se efectuarán tres ajustes\r\nsalariales, (1era etapa, 2da etapa, y 3era etapa) con vigencia en las\r\noportunidades que se dirá, a fin de fijar con carácter nacional las\r\nescalas de salarios mínimos y aumentos mínimos, para las categorías\r\nestablecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la\r\nde la Construcción de fecha 26 de marzo de 1971, con exclusión de los\r\ncargos de Sub Gerente y superiores Categorías de Jornaleros de I a XII,\r\nde Personal de Supervisión de I a IV y Personal Administrativo y Técnico\r\nde I a VIII.\r\n\r\nTERCERA: Las cifras se expresan en valores nominales.\r\n\r\nCUARTA: 1era Etapa. Tendrá vigencia desde el 1º de setiembre de 1992,\r\nhasta que se opere el mecanismo de ajuste salarial que establece la\r\ncláusula siguiente, y los salarios mínimos y aumentos mínimos son los que\r\nfiguran en el Anexo I, que es parte integrante de este Convenio en las\r\ncolumnas correspondientes a la 1era etapa.\r\n\r\nQUINTA: 2da Etapa. Tendrá vigencia, a partir del primer día del mes en el\r\ncual el Indice de Precios al Consumo -IPC- que determina la Dirección\r\nNacional de Estadística y Censos, tenga una variación acumulada con\r\nrelación al número índice de setiembre de 1992, igual o mayor al 22%\r\n(veintidós por ciento) y regirá hasta que se opere el mecanismo de ajuste\r\nsalarial que establece la cláusula siguiente y los salarios mínimos y\r\naumentos mínimos son los que figuran en el Anexo I, en las columnas\r\ncorrespondientes a la 2da Etapa-\r\n\r\nSEXTA: 3era Etapa. Tendrá vigencia a partir del primer día del mes en el\r\ncual el Indice de Precios al Consumo, tenga una variación acumulada con\r\nrelación al número índice del mes en que se operó el mecanismo de ajuste\r\nsalarial indicado en la cláusula anterior, igual o mayor al 10% (diez por\r\nciento) y los salarios mínimos y aumentos mínimos son los que figuran en\r\nel Anexo I, en las columnas correspondientes a la 3era etapa.\r\n\r\nSEPTIMA: Si al vencimiento del presente acuerdo, no hubieran ocurrido las\r\nvariaciones de Indices de Precios al Consumo acumuladas previstas en las\r\ncláusulas Quinta y Sexta, precedentes, a partir del 1º de setiembre de\r\n1993, de todas maneras, se pondrán en vigencia los salarios mínimos y\r\naumentos mínimos previstos en el Anexo I, en las columnas correspondientes\r\na la 3era etapa.\r\n\r\nOCTAVA: Créase una comisión bipartita obrero, patronal a fin de analizar y\r\ntomar decisiones sobre los siguientes temas: Prima por antiguedad.\r\nCobertura de gastos de salud para el grupo familiar del trabajador.\r\nSalubridad e higiene en el trabajo. Evaluación de tareas.\r\n\r\nNOVENA: La comisión se reunirá una vez por mes y será citada por la\r\ndelegación obrera.\r\n\r\nDECIMA: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que\r\npuedan producirse frente a incumplimientos de sus disposiciones, los\r\ntrabajadores no formularán planteos que tengan como objeto la consecución\r\nde reinvindicaciones de naturaleza salarial directa o indirecta, ni\r\ndesarrollarán medidas gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas\r\nresueltas con carácter nacional general por el PIT, CNT.\r\n\r\nY para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada\r\nuna de las partes signatarias y la tercera para ser presentada ante el\r\nPoder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que\r\nhomoloque el presente convenio.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, archívese.  \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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