{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1990. FEBRERO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 256 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n      Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 12 del decreto ley 15.154. de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2º de la ley 13.728. de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el índice de los Precios del Consumo elaborado por la\r\nDirección General de Estadística y Censos,\r\n\r\n      II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada\r\npor el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término,\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n      Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del\r\nUruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1990 y\r\npor la  Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones\r\ndel Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a\r\nlo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde enero de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 5.908,16\r\n(nuevos pesos cinco mil novecientos ocho con 16/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores\r\nfíjase, el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) del mes de\r\nenero de 1990 en N$ 5.694,07 (nuevos pesos cinco mil seiscientos noventa y\r\ncuatro con 07/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de enero de 1990 a 901,65 (novecientos uno con 65/100)\r\nsobre base diciembre de 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1990 es de 1,8732\r\n(uno con ocho mil setecientas treinta y dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
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