{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION HABILITACION DE PLANTAS DE FAENA PARA LA EXPORTACION DE CARNES BOVINA Y OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/29/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 194 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la entrada en vigencia del decreto 857/986, de 18 de diciembre\r\nde 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Los planteamientos formulados por diversos operadores\r\nque manifiestan su imposibilidad de adecuar su actividad industrial a las\r\nnuevas condiciones cradas por el decreto de referencia en el plazo\r\nestablecido;\r\n\r\n   II) Los argumentos formulados por estas empresas refieren a la\r\nimposibilidad de dar cumplimiento a negocios concertados previo a la\r\nvigencia del decreto así como demoras en la provisión de instalación y\r\nequipos de frío;\r\n\r\n   III) Conveniente mantener los objetivos establecidos por la norma\r\ncitada, contemplando a su vez las dificultades señaladas y otras de\r\nsimilar naturaleza que pudieran presentarse.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 15.079 de 21\r\nde noviembre de 1980,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Amplíase el plazo a que se refiere el artículo 6º del decreto 857/986,\r\nde 18 de diciembre de 1986, hasta el 1º de junio de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
 }