{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "106" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 977 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/106-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 536/984, de 29 de noviembre de 1984, que estableció el\r\nhorario de verano en todas las reparticiones del Estado hasta el día 10\r\nde marzo de 1985.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la\r\ntemporada de invierno.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración\r\nCentral en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1985 y el 15 de\r\ndiciembre de 1985, inclusive:\r\n\r\na. Para el régimen de 6 horas: de 12:00 a 18:00 horas.\r\nb. Para el régimen de 8 horas: de 12:00 a 20:00 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La atención al público en todos los casos se cumplirá entre la media hora\r\ndespués de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios\r\nespeciales a fin de contemplar necesidades de servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay fijará previa las coordinaciones que\r\ncorrespondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y\r\nPrivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al\r\npúblico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y Personas Públicas no Estatales a ajustar su horario a lo\r\ndispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/106-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }