Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de febrero de 1982 y
el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento Coordinación
y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de febrero de 1982, y que se detallan: (*)
Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto: (*)
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de
servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de febrero de 1982, que se detallan: (*)