MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 11/03/1981
Publicación: 19/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 472

Artículo 2

   La tasa global arancelaria del 35% que se fija en este decreto, se
desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los Items: 08.04.02.99; 84.15.01.94;
84.15.01.95; 84.19.01.07; 85.06.01.11; 85.09.01.97; 87.06.01.06;
87.06.01.11; los que tributarán 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de TMB y
4% de derecho consular. En estos casos el recargo será liquidado sobre el
precio CIF.
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