AMPLIACION DEL DECRETO 189/970, REFERENTE A LA ENTREGA AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA DE DOS EJEMPLARES DE TODO DISCO QUE SE FABRIQUE EN EL PAIS
Visto: la gestión del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica,
solicitando la ampliación del artículo 1º del decreto 189/970 de 23 de
abril de 1970, reglamentario del artículo 260º de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967.
Resultando: I) El artículo 1º del decreto mencionado dispone "De todo
disco que se fabrique en el país para ser comercializado, deberá
entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial
de Difusión Radio Eléctrica (SODRE);
II) Que se han producido casos, que los discos son entregados a la
Discoteca Nacional del SODRE después de ser puestos a la venta pública,
con lo que se desnaturaliza la finalidad de la ley.
Considerando: que es necesario ampliar el artículo 1º del decreto 189/970
del 23 de abril de 1970, restableciéndose claramente en el mimo las
obligaciones de las casas editoras de discos.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura y el señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el artículo 1º del decreto 189/970 de 23 de abril de 1970,
reglamentario del artículo 260º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º. De todo disco que se fabrique en el país para ser
comercializado, deberán entregarse dos ejemplares para la Discoteca
Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE). Los
discos deberán entregarse con anterioridad a la puesta en venta de los
mismos, y no podrán comercializarse, si previamente no se recaba del
SODRE, la constancia al haber dado cumplimiento a este requisito, dando
lugar su incumplimiento a la aplicación de las sanciones que establecen
los artículos siguientes del decreto que se amplía".