{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE TENER TIPIFICADOS EN BODEGA LOS VINOS DE LA COSECHA 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1976" 
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  ,"vistos" : "    Visto: estas actuaciones, relativas a la gestión planteada por\r\ndiferentes gremiales de bodegueros, ante la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Resultando: I) Mediante nota de fecha 3 de diciembre de 1975, dichas\r\ngremiales formalizaron ante la Dirección de Contralor Legal su aspiración\r\nde que, por los motivos expuestos en la aludida nota se modifique el\r\nartículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, en el sentido de\r\nprorrogar, hasta el 30 de abril de 1976, la obligatoriedad de tener\r\ntipificados en bodega los vinos correspondientes a la cosecha 1975;\r\n\r\n   II) La Dirección de Contralor Legal recabó opinión de su Asesoría\r\nTécnica, la cual se expidió aconsejando otorgar la prórroga solicitada\r\nhasta el 30 de abril de 1976; aunque haciendo la salvedad de que en su\r\nconcepto, todas las solicitudes de alcoholización que se formulen al\r\nrespecto deben serlo hasta el 30 de enero de 1976.\r\n\r\n   Considerando: por los fundamentos que expone la Asesoría Técnica de la\r\nDirección de Contralor Legal, que se comparten, se procederá a modificar\r\nel artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/831-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal recibirá las solicitudes de\r\nalcoholización hasta el día 31 de enero de 1976.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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