Visto: estas actuaciones, relativas a la gestión planteada por
diferentes gremiales de bodegueros, ante la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) Mediante nota de fecha 3 de diciembre de 1975, dichas
gremiales formalizaron ante la Dirección de Contralor Legal su aspiración
de que, por los motivos expuestos en la aludida nota se modifique el
artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, en el sentido de
prorrogar, hasta el 30 de abril de 1976, la obligatoriedad de tener
tipificados en bodega los vinos correspondientes a la cosecha 1975;
II) La Dirección de Contralor Legal recabó opinión de su Asesoría
Técnica, la cual se expidió aconsejando otorgar la prórroga solicitada
hasta el 30 de abril de 1976; aunque haciendo la salvedad de que en su
concepto, todas las solicitudes de alcoholización que se formulen al
respecto deben serlo hasta el 30 de enero de 1976.
Considerando: por los fundamentos que expone la Asesoría Técnica de la
Dirección de Contralor Legal, que se comparten, se procederá a modificar
el artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975.
Atento: a lo establecido por el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA: