PRORROGA DE PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE TENER TIPIFICADOS EN BODEGA LOS VINOS DE LA COSECHA 1975




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 03/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 569
   Visto: estas actuaciones, relativas a la gestión planteada por
diferentes gremiales de bodegueros, ante la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Resultando: I) Mediante nota de fecha 3 de diciembre de 1975, dichas
gremiales formalizaron ante la Dirección de Contralor Legal su aspiración
de que, por los motivos expuestos en la aludida nota se modifique el
artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975, en el sentido de
prorrogar, hasta el 30 de abril de 1976, la obligatoriedad de tener
tipificados en bodega los vinos correspondientes a la cosecha 1975;

   II) La Dirección de Contralor Legal recabó opinión de su Asesoría
Técnica, la cual se expidió aconsejando otorgar la prórroga solicitada
hasta el 30 de abril de 1976; aunque haciendo la salvedad de que en su
concepto, todas las solicitudes de alcoholización que se formulen al
respecto deben serlo hasta el 30 de enero de 1976.

   Considerando: por los fundamentos que expone la Asesoría Técnica de la
Dirección de Contralor Legal, que se comparten, se procederá a modificar
el artículo 2 del decreto 831/975, de 30 de octubre de 1975.

   Atento: a lo establecido por el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 
artículo 2.

Artículo 2

   La Dirección de Contralor Legal recibirá las solicitudes de
alcoholización hasta el día 31 de enero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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