PRORROGA DE EXONERACION DE TRIBUTOS DE IMPORTACION, DESTINADO A LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 26/12/1974
Publicación: 10/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967.

  Resultando: que el mencionado artículo 177 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del impuesto del 18 % a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes, pero que el decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año, plazo que puede ser prorrogado por más períodos. 

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene interés acorde a su política de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el decreto 10/974 de 8 de enero de 1974 a los frigoríficos exportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales completas o incompletas, destinadas a las plantas industrializadoras de carnes;

  II) Que el reequipamiento industrial le permitirá a los frigoríficos exportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia acorde con las exigencias del mercado internacional.

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Se prorroga por el término de un año a partir de la fecha la exoneración acordada por el decreto 10/974 de 8 de enero de 1974.

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 68/976 de 
29/01/1976 artículo 1.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.-

  BORDABERRY - HECTOR E. ALBUQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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