{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1052" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETENCIONES SUSTITUTIVAS A LAS EXPORTACIONES DE CARNES BOVINAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/10/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1975" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y los decretos 568/974 de 11 de julio de 1974, 569/974 de 11 de julio de 1974, 728/974 de 12 de setiembre de 1974, 822/974 de 17 de octubre de 1974 y 987/974 de 5 de diciembre de 1974.\r\n\r\n  Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes bovinas. \r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1052-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 987/974 de 5 de diciembre de 1974, a las exportaciones de carnes bovinas.\r\n  Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus forma en $ 60.140 (sesenta mil ciento cuarenta pesos). " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 212/975 de \r\n13/03/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/212-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1052-1974/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Elimínase la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso en todas sus formas y mantiénese la eliminación de la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes sin hueso en todas sus formas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1052-1974/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 3 de diciembre de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1052-1974/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1052-1974/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOZO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE " 
 }