PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2º DEL DECRETO 146/019, RELATIVO A LA BONIFICACION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS Y PRORROGASE LA VIGENCIA DEL DECRETO 231/024
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el Decreto N° 156/024, de 31 de mayo de 2024 y en el Decreto N° 231/024, de 22 de agosto de 2024;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres (3) años por cada dos (2) años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizará sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro (4) años por cada tres (3) años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;
III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso las bonificaciones de los Decretos referidos en los apartados anteriores;
IV) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017, estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;
V) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019 extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 se les aplicarán las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;
VI) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación. dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020;
VII) que por Decreto N° 350/020, de 21 de diciembre de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 31 de octubre de 2020 dada la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera de acuerdo con lo referido por la Comisión de Servicios Bonificados, lo cual se reiteró por Decreto N° 192/021, de 22 de junio de 2021 y Decreto N° 464/021, de 30 de diciembre de 2021 por idénticos motivos;
VIII) que por Decreto N° 184/022, de 6 de junio de 2022, se prorrogó por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 1° de mayo de 2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019, lo que se reiteró por idéntico plazo en el Decreto N° 397/022. de 14 de diciembre de 2022 y por Decreto N° 237/023, de 1° de agosto de 2023;
IX) que por Decreto N° 156/024, de 31 de mayo de 2024 se prorrogó por el plazo de dos (2) años a partir del 29 de octubre de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;
X) que por Decreto N° 231/024, de 22 de agosto de 2024, se estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de los trabajadores que desempeñan tareas a bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, se aplique sobre la escala de sueldos fictos determinada en dicho Decreto, comenzando a regir desde el 1° de junio de 2024, hasta el 30 de abril de 2025 lo cual fue prorrogado por el Decreto N° 143/025, del 2 de julio de 2025;
CONSIDERANDO: I) la actividad pesquera tanto por su importancia en la economía nacional como en el mundo del trabajo requiere la articulación de medidas de diversos organismos del Estado que permitan mantener y potenciar este sector productivo;
II) de acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consideran oportuno prorrogar la entrada en vigor de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir, así como prorrogar la vigencia de la aportación sobre fictos tanto del aporte patronal jubilatorio como la contribución especial de servicios bonificados de los trabajadores que desempeñen tareas a bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y el artículo 34 del Decreto-Ley N° 14 650, de fecha 12 de mayo de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase a partir del 29 de octubre de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI