{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "NEGOCIACION Y SUSCRIPCION DE CONTRATOS Y DEMAS DOCUMENTOS A LOS EFECTOS DE CUBRIR LA EVENTUAL EXPOSICION CAMBIARIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 586 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, en el que se analiza la utilización de\r\ninstrumentos derivados, para la gestión de los riesgos financieros de la\r\ndeuda pública nacional.-\r\n\r\nRESULTANDO: que a tales efectos, existe la posibilidad de celebrar\r\ncontratos que permitan realizar operaciones con instrumentos derivados con\r\ndistintas contrapartes, todas ellas instituciones financieras de primera\r\nlínea.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la importancia de ampliar las alternativas para la\r\ngestión en el mercado financiero mencionado, contribuyendo a diversificar\r\ny mejorar las alternativas de gestión de la deuda nacional.-\r\n\r\nII) la oportunidad de mejorar la exposición cambiaria de la República, con\r\nla negociación y suscripción de los contratos con derivados, en sus\r\ndiversas modalidades.-\r\n\r\nIII) conveniente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que\r\ncelebre los mencionados contratos y toda otra documentación relacionada,\r\nen el momento en que lo considere conveniente para los propósitos\r\ndescriptos en el presente decreto.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947 de 8 de enero de 2006,\r\n18.519 de 15 de julio de 2009, 18.834 de 25 de octubre de 2011, al literal\r\nG) del artículo 33 del TOCAF 1996 y a lo informado por la Unidad de\r\nGestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar y suscribir\r\nen representación de la República todos los contratos con derivados y\r\ndemás documentos relacionados que se requieran a los efectos de cubrir la\r\neventual exposición cambiaria de la República.-\r\nLa representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida\r\nindistintamente por el Ministro y el Subsecretario de Economía y\r\nFinanzas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a los Dres. María Rosa Longone y Fernando Scelza\r\nindistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas, la expedición de las demás constancias y certificaciones\r\npertinentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }