{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EXCLUSION AL ORUJO, BORRA Y MOSTO CONCENTRADO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2010" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 569 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI);\r\n\r\nRESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley\r\nN° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo\r\n1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°\r\n17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la Tasa de Promoción y Control\r\nVitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y\r\ncirculación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional\r\nde Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la\r\nexpedición de aquéllas;\r\n\r\nII) de acuerdo al inciso quinto de la norma antes citada, se faculta al\r\nPoder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a\r\ndeterminar los subproductos de la uva alcanzados por dicha tasa;\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario, no alcanzar con la tasa a los orujos, borras y\r\nmostos concentrados, en tanto no hay mercado activo para dichos\r\nsubproductos;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°\r\n16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de\r\nmarzo de 2002 y, ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  La tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de\r\nproducción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los\r\norujos, borras y mostos concentrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE\r\n " 
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