{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION REGIMEN DE CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD DE CREDITO. CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 426 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración de los Servicios de\r\nSalud del Estado (ASSE) a efectos de que se haga extensivo al Servicio\r\nDescentralizado creado por la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, el\r\nrégimen de certificación de disponibilidad de crédito dispuesto en el\r\námbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 27 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de\r\n2000, dispuso que los actos administrativos y las órdenes de compra que\r\nadjudiquen la contratación de bienes o servicios deben estar acompañados\r\nde una constancia emitida por el Sistema Integrado de Información\r\nFinanciera (SIIF), que certifique la existencia de crédito suficiente\r\npara atender la erogación resultante.\r\n\r\nII) que el Decreto Reglamentario Nº 295/000, de 11 de octubre de 2000, de\r\nla norma legal citada, dispuso una serie de formalidades para la\r\nconstancia de disponibilidad de crédito, así como las consecuencias para\r\nel caso de su incumplimiento.\r\n\r\nIII) que dicho régimen de certificación se encuentra acotado a la\r\ncontratación de bienes y servicios que realicen las Unidades Ejecutoras \r\nde los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estando el Poder Ejecutivo facultado para extenderlo a las contrataciones efectuadas al \r\namparo de lo dispuesto por el numeral 2º, inciso segundo del artículo 33 \r\ndel TOCAF 1996.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en la medida que los créditos del Inciso 29\r\n\"Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)\", continúen\r\nincorporados al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), se\r\nentiende posible y conveniente que se practique el mismo régimen de\r\ncertificación dispuesto para los Incisos de la Administración Central.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase el régimen de certificación de disponibilidad de crédito\r\ndispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000\r\ny reglamentado por Decreto Nº 295/000, de 11 de octubre de 2000, al \r\nInciso 29 \"Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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