EXTENSION REGIMEN DE CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD DE CREDITO. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 22/02/2008
Publicación: 27/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 426
VISTO: la gestión realizada por la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE) a efectos de que se haga extensivo al Servicio
Descentralizado creado por la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, el
régimen de certificación de disponibilidad de crédito dispuesto en el
ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

RESULTANDO: I) que el artículo 27 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de
2000, dispuso que los actos administrativos y las órdenes de compra que
adjudiquen la contratación de bienes o servicios deben estar acompañados
de una constancia emitida por el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF), que certifique la existencia de crédito suficiente
para atender la erogación resultante.

II) que el Decreto Reglamentario Nº 295/000, de 11 de octubre de 2000, de
la norma legal citada, dispuso una serie de formalidades para la
constancia de disponibilidad de crédito, así como las consecuencias para
el caso de su incumplimiento.

III) que dicho régimen de certificación se encuentra acotado a la
contratación de bienes y servicios que realicen las Unidades Ejecutoras 
de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estando el Poder Ejecutivo facultado para extenderlo a las contrataciones efectuadas al 
amparo de lo dispuesto por el numeral 2º, inciso segundo del artículo 33 
del TOCAF 1996.

CONSIDERANDO: que en la medida que los créditos del Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)", continúen
incorporados al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), se
entiende posible y conveniente que se practique el mismo régimen de
certificación dispuesto para los Incisos de la Administración Central.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase el régimen de certificación de disponibilidad de crédito
dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000
y reglamentado por Decreto Nº 295/000, de 11 de octubre de 2000, al 
Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)".

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ
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