{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2006\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/04/18/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 654 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley No.\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de\r\nla ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No.\r\n17.458, de 8 de marzo de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley\r\nNo. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.\r\n1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley\r\nNo. 17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control\r\nvitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y\r\ncirculación de los subproductos de la uva por parte del Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en\r\noportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\nII) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,\r\nasciende a $ 0.76 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme\r\ncon lo dispuesto por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre\r\nde 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,\r\nconforme a la variación del índice de los precios del consumo.\r\n\r\nIII) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.78 para la que grava\r\nla circulación y control de calidad del vino y control de producción y\r\ncirculación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación\r\nexperimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2005 a\r\nnoviembre de 2005;\r\n\r\nIV) que el decreto 112/93 de 2 de marzo de 1993 gravaba los orujos, las\r\nborras, el mosto concentrado y el jugo de uva;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la Ley No. 15.903, en la redacción\r\nactual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de\r\nacuerdo a la variación del índice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º\r\nde enero de 2006;\r\n\r\nIII) que es inviable el cobro de la tasa que grava a los orujos y borras\r\nprovenientes de la vinificación y que es necesario fomentar la producción\r\nde jugo de uva y favorecer la producción de mosto concentrado tanto para\r\nla elaboración de jugo de uva, como para su utilización en la corrección\r\ndel grado alcohólico en potencia de los mostos con destino a\r\nvinificación;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la ley No.\r\n16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No. 17.458, de 8 de\r\nmarzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley No. 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 y la ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el\r\ndecreto 112/993, de 2 de marzo de 1993,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, en $ 0,78 (setenta y ocho\r\ncentésimos de pesos uruguayos), por litro de vino o por litro o por kilo\r\nde subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las\r\nboletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el\r\ncontrol de la producción y circulación de los subproductos de la uva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/105-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo\r\nanterior no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto\r\nconcentrado en la zafra 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI\r\n " 
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