VISTO: el Decreto 459/002 de fecha 27 de noviembre de 2002, por el cual
se establecieron nuevos valores para la tarifa de la "Tasa por Servicios
de Ayuda a la Navegación Marítima".-
RESULTANDO: que por el artículo 2do. del precitado Decreto se determinó
la tasa a aplicar a los buques nacionales y extranjeros de cabotaje que
operen o entren en cualquier puerto de la República.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario sustituir el referido artículo, a fin
de adecuarlo a la realidad imperante en la actividad de cabotaje para los
buques nacionales y extranjeros de cabotaje en nuestro País.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal A)
del artículo 216 de la Ley 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Establécese que el Decreto 459/002 de fecha 27 de noviembre de 2002, con
la sustitución dispuesta por el presente Decreto, comenzará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.-