VISTO: El Decreto Nº 427/999, de fecha 30 de diciembre de 1999.-
RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 12 de
enero de 2000, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de
carne ovina.-
CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el
dictado del Decreto mencionado en el Visto.-
II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la
exoneración de que se trata.-
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: