EXONERACION DEL PAGO DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 10/04/2000
Publicación: 12/04/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 756
VISTO: El Decreto Nº 427/999, de fecha 30 de diciembre de 1999.-

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 12 de
enero de 2000, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de
carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el
dictado del Decreto mencionado en el Visto.-

II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la
exoneración de que se trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase por noventa días, a partir del 11 de abril de 2000, del pago
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.- 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, públiquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ
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