{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 Art. 7 y en la Parte 3\r\ndel Capítulo IV del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992,\r\nreglamentario de la misma;\r\n\r\n RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas eleva al Poder Ejecutivo, para su aprobación,\r\nla Estructura Tarifaria con los niveles a regir en los Puertos de Bella\r\nUnión, Salto, Paysandú, Carmelo, Dársena Higueritas, La Paloma, Punta del\r\nEste, Piriápolis y otros muelles, cuya administración, conservación y\r\ndesarrollo les está encomendado;\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que para lograr la mayor confiabilidad del sistema\r\nportuario nacional, resulta de esencial importancia el establecimiento de\r\nun régimen económico adecuado al marco legal y prestacional, en la\r\nadministración de los puertos comerciales.\r\n\r\n II) Que las diferentes disposiciones tarifarias que rigen en la órbita de\r\nla mencionada Dirección Nacional disponen el pago de sus tarifas en\r\nUnidades Reajustables, criterio adaptado para la presente Estructura\r\nTarifaria.\r\n\r\n III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no\r\nformulan observaciones al respecto.\r\n\r\n ATENTO: a lo indicado en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de\r\n1992 y del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1 de setiembre de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Estructura Tarifaria, con los correspondientes niveles\r\neconómicos que habrán de regir para las actividades comerciales, no\r\ndeportivas, de los siguientes puertos dependientes de la Dirección\r\nNacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:\r\nBella Unión, Salto, Paysandú, Dársena Higueritas, Carmelo, Punta del Este,\r\nPiriápolis, La Paloma y otros, según se expresa:\r\n\r\n                          ESTRUCTURA TARIFARIA\r\n                DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y NO DEPORTIVAS\r\n                    DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA\r\n\r\n1.  TARIFAS GENERALES\r\n1.2       Uso de Muelle\r\n1.3       Uso de Zonas de Fondeo\r\n1.4       A la mercadería\r\n1.4.1     Mercadería desembarcada\r\n1.4.2     Mercadería embarcada\r\n1.4.3     Mercadería de Transbordo y en tránsito\r\n1.5       A los pasajeros (Sustitutivo por uso de Puerto y Muellaje).\r\n\r\n2.  TARIFAS ESPECIFICAS\r\n2.1       Remolque\r\n2.1.2     Servicios Especiales de Remolque y Lanchaje\r\n2.2       Depósitos\r\n2.2.1 y 2.2.2 Servicio de depósito\r\n          1) Mercadería en Depósito Abierto\r\n          2) Mercadería en Depósito Cerrado\r\n2.5       Suministros\r\n2.5.1     Equipos\r\n2.5.2     De Agua\r\n2.5.3     De Electricidad\r\n\r\n                    NORMAS DE APLICACION\r\n\r\n1.- La Estructura Tarifaria adjunta corresponde a los niveles económicos\r\nde los diferentes items del Tarifario General de los Puertos del Uruguay,\r\naplicables en los puertos dependientes de la Dirección Nacional de\r\nHidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\nLa Estructura Tarifaria se establece en documento aparte del referido\r\nTarifario General, que podrá ser actualizada cuando corresponda sin\r\nmodificar el resto de las normas tarifarias, tal como dispone el Artículo\r\n62 del Decreto 412/992 de fecha 1º de setiembre de 1992 (Reglamento de la\r\nLey de Puertos).\r\n2.- La normativa de facturación y liquidación de las tarifas, así como las\r\nnormas generales y particulares, serán en todo las contenidas en el citado\r\nTarifario General de los Puertos del Uruguay, con la sola excepción que en\r\nel Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES, cuando se refiere a Dólares\r\nAmericanos, para la Dirección Nacional de Hidrografía se debe entender que\r\nse refiere a Unidades Reajustables.\r\n\r\n 1. TARIFAS GENERALES\r\n\r\n 1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES\r\n\r\n                                         U.R./metro eslora/hora o fracción\r\n EN GENERAL                                               0,01\r\n\r\n BUQUES DE CABOTAJE, PESCA                                0,003\r\n\r\n 1.3 USO DE ZONAS DE FONDEO\r\n                                          U.R./metro eslora/día o fracción\r\n BOYA                                                     0,04\r\n\r\n 1.4 TARIFAS GENERALES A LA MERCADERIA\r\n\r\n 1.4.1 MERCADERIA DESEMBARCADA\r\n\r\n VALOR DE LA TONELADA DE MERCADERIA                         U.R./tonelada\r\n EN UNIDADES REAJUSTABLES\r\n           < 75                                                 0,40\r\n         76 - 150                                               2,00\r\n        151 - 200                                               5,60\r\n           > 201 -                                              7,30\r\n\r\n 1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA (*)\r\n\r\n                                                            U.R./tonelada\r\n\r\n RUBRO NADESA                                                    0,06\r\n\r\n(*) Se aplica para todo rubro NADESA\r\n\r\n 1.4.3 MERCADERIA DE TRANSBORDO Y EN TRANSITO (*)\r\n\r\n                                                             U.R./tonelada\r\n\r\n MERCADERIA EN GENERAL                                           0,13\r\n\r\n(*) La tarifa de transbordo se devenga una sola vez\r\n\r\n1.5 (*)\r\n\r\n 2. TARIFAS ESPECIFICAS\r\n\r\n 2.1 TARIFAS DE REMOLQUE\r\n\r\n 2.1.2 SERVICIO DE REMOLQUE Y LANCHAS\r\n\r\n POTENCIA DEL REMOLCADOR O LANCHA                              U.R./hora\r\n\r\n HASTA 300 HP                                                    13,85\r\n MAS DE 300 HP                                                   24,74\r\n\r\n 2.2 DEPOSITOS\r\n\r\n 2.2.1 Y 2.2.2 SERVICIO DE DEPOSITO\r\n\r\n 1) MERCADERIA EN DEPOSITO ABIERTO\r\n\r\n                                                    U.R./m2/día o fracción\r\n\r\n Punta del Este, Piriápolis                                       0,8\r\n Carmelo, Dársena Higueritas                                      0,08\r\n Paysandú, La Paloma                                              0,02\r\n Bella Unión, Salto y otros                                       0,01\r\n\r\n 2) MERCADERIA EN DEPOSITO CERRADO\r\n\r\n                                                   U.R./m2/día o fracción\r\n\r\n                                                            0,04\r\n\r\n 2.5 SUMINISTROS\r\n\r\n 2.5.1 SUMINISTRO DE EQUIPO\r\n\r\n TIPOS                                                       U.R./pesada\r\n\r\n Uso de balanza                                                  0,2\r\n\r\n 2.5.2 SUMINISTRO DE AGUA\r\n\r\n                                                                U.R./M3\r\n\r\n                                                                  0,13\r\n\r\n 2.5.3 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD\r\n\r\n                                                                U.R./KwH\r\n\r\n                                                                  0,01 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 1.5) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 55/999 de 24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-1999/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 105/998 de 22/04/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/105-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 55/999 de 24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-1999/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 105/998 de 22/04/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/105-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 500/989 de 1º de noviembre de 1989, una vez que\r\nentre en rigor el que se aprueba por éste acto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Estructura y niveles tarifarios que surgen del presente Decreto, se\r\naplicarán según las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 534/993.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos no previstos expresamente en esta estructura\r\ntarifaria se aplicará la vigente para la Administración Nacional de\r\nPuertos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de\r\nHidrografía a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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