VISTO: lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 Art. 7 y en la Parte 3
del Capítulo IV del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992,
reglamentario de la misma;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas eleva al Poder Ejecutivo, para su aprobación,
la Estructura Tarifaria con los niveles a regir en los Puertos de Bella
Unión, Salto, Paysandú, Carmelo, Dársena Higueritas, La Paloma, Punta del
Este, Piriápolis y otros muelles, cuya administración, conservación y
desarrollo les está encomendado;
CONSIDERANDO: I) Que para lograr la mayor confiabilidad del sistema
portuario nacional, resulta de esencial importancia el establecimiento de
un régimen económico adecuado al marco legal y prestacional, en la
administración de los puertos comerciales.
II) Que las diferentes disposiciones tarifarias que rigen en la órbita de
la mencionada Dirección Nacional disponen el pago de sus tarifas en
Unidades Reajustables, criterio adaptado para la presente Estructura
Tarifaria.
III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no
formulan observaciones al respecto.
ATENTO: a lo indicado en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1 de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la Estructura Tarifaria, con los correspondientes niveles
económicos que habrán de regir para las actividades comerciales, no
deportivas, de los siguientes puertos dependientes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Bella Unión, Salto, Paysandú, Dársena Higueritas, Carmelo, Punta del Este,
Piriápolis, La Paloma y otros, según se expresa:
ESTRUCTURA TARIFARIA
DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y NO DEPORTIVAS
DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA
1. TARIFAS GENERALES
1.2 Uso de Muelle
1.3 Uso de Zonas de Fondeo
1.4 A la mercadería
1.4.1 Mercadería desembarcada
1.4.2 Mercadería embarcada
1.4.3 Mercadería de Transbordo y en tránsito
1.5 A los pasajeros (Sustitutivo por uso de Puerto y Muellaje).
2. TARIFAS ESPECIFICAS
2.1 Remolque
2.1.2 Servicios Especiales de Remolque y Lanchaje
2.2 Depósitos
2.2.1 y 2.2.2 Servicio de depósito
1) Mercadería en Depósito Abierto
2) Mercadería en Depósito Cerrado
2.5 Suministros
2.5.1 Equipos
2.5.2 De Agua
2.5.3 De Electricidad
NORMAS DE APLICACION
1.- La Estructura Tarifaria adjunta corresponde a los niveles económicos
de los diferentes items del Tarifario General de los Puertos del Uruguay,
aplicables en los puertos dependientes de la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La Estructura Tarifaria se establece en documento aparte del referido
Tarifario General, que podrá ser actualizada cuando corresponda sin
modificar el resto de las normas tarifarias, tal como dispone el Artículo
62 del Decreto 412/992 de fecha 1º de setiembre de 1992 (Reglamento de la
Ley de Puertos).
2.- La normativa de facturación y liquidación de las tarifas, así como las
normas generales y particulares, serán en todo las contenidas en el citado
Tarifario General de los Puertos del Uruguay, con la sola excepción que en
el Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES, cuando se refiere a Dólares
Americanos, para la Dirección Nacional de Hidrografía se debe entender que
se refiere a Unidades Reajustables.
1. TARIFAS GENERALES
1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
U.R./metro eslora/hora o fracción
EN GENERAL 0,01
BUQUES DE CABOTAJE, PESCA 0,003
1.3 USO DE ZONAS DE FONDEO
U.R./metro eslora/día o fracción
BOYA 0,04
1.4 TARIFAS GENERALES A LA MERCADERIA
1.4.1 MERCADERIA DESEMBARCADA
VALOR DE LA TONELADA DE MERCADERIA U.R./tonelada
EN UNIDADES REAJUSTABLES
< 75 0,40
76 - 150 2,00
151 - 200 5,60
> 201 - 7,30
1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA (*)
U.R./tonelada
RUBRO NADESA 0,06
(*) Se aplica para todo rubro NADESA
1.4.3 MERCADERIA DE TRANSBORDO Y EN TRANSITO (*)
U.R./tonelada
MERCADERIA EN GENERAL 0,13
(*) La tarifa de transbordo se devenga una sola vez
1.5 (*)
2. TARIFAS ESPECIFICAS
2.1 TARIFAS DE REMOLQUE
2.1.2 SERVICIO DE REMOLQUE Y LANCHAS
POTENCIA DEL REMOLCADOR O LANCHA U.R./hora
HASTA 300 HP 13,85
MAS DE 300 HP 24,74
2.2 DEPOSITOS
2.2.1 Y 2.2.2 SERVICIO DE DEPOSITO
1) MERCADERIA EN DEPOSITO ABIERTO
U.R./m2/día o fracción
Punta del Este, Piriápolis 0,8
Carmelo, Dársena Higueritas 0,08
Paysandú, La Paloma 0,02
Bella Unión, Salto y otros 0,01
2) MERCADERIA EN DEPOSITO CERRADO
U.R./m2/día o fracción
0,04
2.5 SUMINISTROS
2.5.1 SUMINISTRO DE EQUIPO
TIPOS U.R./pesada
Uso de balanza 0,2
2.5.2 SUMINISTRO DE AGUA
U.R./M3
0,13
2.5.3 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
U.R./KwH
0,01 (*)
(*)Notas:
Numeral 1.5) derogado/s por: Decreto Nº 55/999 de 24/02/1999 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/998 de 22/04/1998 artículo 1.