{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 680 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Proyecto de Inversión Nº 947, denominado \"Programa de\r\nReconversión y Desarrollo del Subsector Granjero\", previsto en los anexos\r\nde la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el decreto Nº 57/996, de\r\nfecha 15 de febrero de 1996, por el cual se crea la Unidad Coordinadora de\r\ndicho Programa como Unidad Ejecutora del mismo;\r\n\r\n   Resultando: en la descripción del proyecto de referencia se prioriza la\r\nincentivación de un proceso de inversión en la producción de granja, bajo\r\nnuevos patrones tecnológicos;\r\n\r\n   Considerando: I) necesario establecer la forma en que el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora creada\r\npor Decreto Nº 57/996, procederá a dar cumplimiento al objetivo a que se\r\nhace referencia en la descripción del Proyecto;\r\n\r\n   II) conveniente, de conformidad con los criterios técnicos establecidos\r\npor el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fomentar la inversión\r\nen la producción de especie de frutales de hoja caduca y cítricos;\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad\r\nCoordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector\r\nGranjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de\r\nespecies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de\r\nhasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo\r\ndel primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de\r\n(15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios\r\nserán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las\r\ndiferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y\r\nsistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo\r\nficto a los siguientes:\r\n\r\n * cortinas cortaviento y su instalación\r\n * preparación del suelo y sistematización de la chacra\r\n * insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros)\r\n * control de maleza, plagas y enfermedades\r\n * plantas y su plantación\r\n * sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación\r\n(espalderas, parral, etc.)\r\n * sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda\r\n * gastos varios (administración y otros gastos)\r\n   El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida\r\nUnidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la\r\nAdministración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones\r\nexpresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la\r\nnueva plantación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/105-1997/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados\r\ncon cargo a las partidas presupuestales previstas en la ley Nº 16.736, de\r\n5 de enero de 1996, para el Proyecto Nº 947 \"Programa de Reconversión y\r\nDesarrollo del Subsector Granjero\", o con cargo a fondos con igual destino\r\nprovenientes de otras fuentes de financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad\r\nCoordinadora del Programa de referencia, controlará el cumplimiento de los\r\nReglamentos Técnicos correspondientes en cada caso, de forma que los\r\nproductores frutícolas y citrícolas aspirantes a acceder al incentivo a\r\nque refiere el presente decreto, cumplan todos los aspectos formales y\r\ntécnicos exigidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para acceder al subsidio, el productor interesado deberá presentar un\r\nproyecto de plantación de frutales de hoja caduca o cítricos. Los\r\nproyectos deberán ser presentados en los plazos y cumpliendo los\r\nrequisitos formales y técnicos que se explicitan en los llamados\r\nrespectivos. Asimismo, será condición necesaria contemplar:\r\n\r\n   * la utilización de variedades con potencial exportador y los\r\nportainjertos adecuados\r\n   * el empleo de plantas sanitariamente avaladas por la autoridad, sean\r\néstas de origen nacional o importado\r\n   * el uso de riego, toda vez que sea imprescindible para el logro de\r\naltos índices de productividad y calidad\r\n   * sistemas modernos de conducción y otras medidas de manejo\r\n   Los Reglamentos Técnicos establecerán el área mínima de plantación que\r\ntendrán los proyectos de referencia. Su ejecución podrá realizarse en un\r\nplazo máximo de tres años.\r\n   Estos Reglamentos Técnicos se publicitarán oportunamente y se\r\nactualizarán periódicamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }