Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 64/994 de 16 de febrero de
1994;
Resultando: que por el citado Decreto se dispuso la prórroga a partir
del 8 de febrero de 1994, por el término de noventa días, de la
exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones
de carne ovina; establecida en el Decreto Nº 562/993 de 10 de diciembre de
1993;
Considerando: que se estima conveniente disponer que la referida
prórroga regirá hasta el 8 de mayo de 1994;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que la prórroga de noventa días dispuesta por el Decreto de
16 de febrero de 1994, respecto de la exoneración del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, regirá hasta el 8 de
mayo de 1994.