Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijados para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuesto
indirectos a la exportación de prendas de vestir confeccionadas con cueros
de cabra importados en estado seco curtido blanco.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora (artículo 4º del decreto citado en el
Visto),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase devolución de impuestos indirectos de 3.4 % (tres con cuatro
décimos por ciento) sobre el valor F.O.B. de exportación de "prendas de
vestir confeccionadas con cueros de cabra importados secos (curtido
blanco) (N.A.D.E.- 42.03.09.01).