IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 255
      Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

      Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijados para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

      Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuesto
indirectos a la exportación de prendas de vestir confeccionadas con cueros
de cabra importados en estado seco curtido blanco.

      Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora (artículo 4º del decreto citado en el
Visto),

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

     Fíjase devolución de impuestos indirectos de 3.4 % (tres con cuatro
décimos por ciento) sobre el valor F.O.B. de exportación de "prendas de
vestir confeccionadas con cueros de cabra importados secos (curtido
blanco) (N.A.D.E.- 42.03.09.01).

Artículo 2

      El presente decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos
a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

      Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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