INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA




Promulgación: 25/02/1987
Publicación: 29/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 193
    Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

    Resultando: I) Se han realizado gestiones ante la citada Dirección a
fines de que amplíe la nómina de los productos de uso enológico para la
corrección de mostos, con la inclusión de jarabe de alta fructosa;

    II) Los ensayos realizados determinan que la utilización del
mencionado producto no altera la composición química del producto final en
relación a los parámetros establecidos por la normativa vigente.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta
fructosa como correctivo de mostos.

   Atento: a lo previsto en la ley 2.856 de 17 de julio de 1903, ley
8.190, de 26 de diciembre de 1927, artículos 26 y 27 del decreto de 24 de
febrero de 1928, artículo 378 del decreto ley 14.416, de fecha 28 de
agosto de 1975, artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y la
opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora y de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República,


                             DECRETA:

Artículo 1

    Agréguese como inciso 13 del artículo 26 del decreto de 24 de febrero
de 1928, el siguiente:

"13 - Adición de jarabe de lata fructosa couo mínimo en base seca sea un
55% del fructosa, 40% de glucosa, y un máximo de 1% de polisacáridos".
Referencias al artículo

Artículo 2

  La corrección de los mostos con jarabe de alta fructosa y su tenencia en
bodega requerirá en todos los casos, autorización previa de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo

Artículo 3

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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