Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Se han realizado gestiones ante la citada Dirección a
fines de que amplíe la nómina de los productos de uso enológico para la
corrección de mostos, con la inclusión de jarabe de alta fructosa;
II) Los ensayos realizados determinan que la utilización del
mencionado producto no altera la composición química del producto final en
relación a los parámetros establecidos por la normativa vigente.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta
fructosa como correctivo de mostos.
Atento: a lo previsto en la ley 2.856 de 17 de julio de 1903, ley
8.190, de 26 de diciembre de 1927, artículos 26 y 27 del decreto de 24 de
febrero de 1928, artículo 378 del decreto ley 14.416, de fecha 28 de
agosto de 1975, artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y la
opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora y de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Agréguese como inciso 13 del artículo 26 del decreto de 24 de febrero
de 1928, el siguiente:
"13 - Adición de jarabe de lata fructosa couo mínimo en base seca sea un
55% del fructosa, 40% de glucosa, y un máximo de 1% de polisacáridos".
La corrección de los mostos con jarabe de alta fructosa y su tenencia en
bodega requerirá en todos los casos, autorización previa de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.