{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE PRECIOS Y SUBSIDIOS DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 286 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Subsistencias\r\nsolicitando autorización a efectos de la titularidad y disponibilidad del\r\n100% de los ingresos que por cualquier naturaleza perciba el Organismo.\r\n\r\n    Resultando: I) Que para cumplir sus cometidos, la Unidad Ejecutora\r\nmencionada debe invertir los ingresos provenientes de las ventas en nuevas\r\nadquisiciones de modo rápido y oportuno;\r\n\r\n    II) Que las adquisiciones que la misma realiza, ya sea en el país o en\r\nel exterior, requieren ser cumplidas en grandes cantidades con el fin de\r\nobtener mejores precios;\r\n\r\n    III) Que en tal sentido, de aplicarse el artículo 35 de la ley 15.767\r\nde 13 de setiembre de 1985, el Organismo perdería la dinámica necesaria al\r\nreducirse su capital de giro en forma significativa.\r\n\r\n    Considerando: I) Que en mérito a los fundamentos expuestos y a lo\r\nestablecido por el artículo 37 de la ley 15.767 citada, se justifica la\r\nimplantación de un régimen especial que contemple las dificultades\r\nfinancieras aludidas;\r\n\r\n    II) Lo establecido por el artículo 7º del decreto-ley 14.867 de 24 de\r\nenero de 1979.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", al\r\nPrograma 1.14 \"Regulación de Precios y Subsidios de los Artículos de\r\nPrimera Necesidad\", Unidad Ejecutora 015 \"Dirección Nacional de\r\nSubsistencias\" de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la ley 15.767\r\nde 13 de setiembre de 1985, hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo\r\na lo establecido en el artículo 37 de la misma ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación y\r\na la Tesorería General de la Nación.\r\n   Cumplido, elévese para su archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }