Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos del
Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 2O de setiembre
de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
35:000.000.00 (treinta y cinco millónes de dólares de los Estados Unidos
de América), en diez Series Especiales de U$S 3:500.000.00 (tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se
dividirán en los siguientes títulos definitivos:
U$S
30 títulos de U$S 100.000,00 cada uno 3:000.000.00
50 títulos de U$S 10.000,00 cada uno 500.000.00
3:500.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevararán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)