{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 104/979 de fecha 14 de febrero de 1979.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 2,95 (nuevos pesos dos con noventa y cinco \r\n   centésimos).\r\n2) Cueros salados o pickelados de:\r\n   \r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 3,11 (nuevos pesos tres con once \r\n      centésimos).\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,05 (nuevos pesos tres con cinco \r\n      centésimos).\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,79 (nuevos pesos tres con setenta \r\n      y nueve centésimos).\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,36 (nuevos pesos tres con \r\n      treinta y seis centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitrés \r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2,05 (nuevos pesos dos con cinco \r\n      centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 72,92 (nuevos pesos setenta y dos con\r\nnoventa y dos centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de\r\npeso para las exportaciones de cueros vacunos, salados y pickelados de\r\nnonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 18 de enero de 1979, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JORGE LEON OTERO.- LUIS H. MEYER. " 
 }