{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DE CAPITAL DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 320 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,\r\nsolicitando se prorrogue, por el término de un año la vigencia de las\r\nexoneraciones impositivas establecidas por el decreto 10/977, de 5 de\r\nenero de 1977.\r\n\r\nResultando: I) El citado decreto declaró prorrogadas, por el término de un\r\naño, a partir del 1º de enero de 1977, las exoneraciones impositivas\r\nestablecidas en los decretos 694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973,\r\n90/973, 390/973, 53/973, 68/974 y 67/976, de fechas 14 de noviembre de\r\n1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de\r\n1972, 11 y 25 de enero y 31 de mayo de 1978, 12 de julio de 1973, 25 de\r\nenero de 1974 y 29 de enero de 1976, para las importaciones,\r\nexclusivamente de repuestos y bienes de capital, destinados a al\r\nproducción e industria arrocera;\r\n\r\nII) Asimismo, exoneraba de pago de derechos aduaneros y adicionales,\r\ntributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda\r\nclase de recargos, incluso el mínimo del depósito previo establecido en\r\nfunción de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones\r\nposteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del\r\nImpuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637,\r\nde 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de\r\ncapital, destinados a la producción e industria arrocera;\r\n\r\nIII) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la\r\nórbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión\r\nSectorial del Arroz, en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción\r\nArrocera, estableciéndose en el artículo 2º, sus cometidos, con inclusión\r\nde los enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26 de\r\nsetiembre de 1968, de creación de la aludida Comisión Honoraria de\r\nPromoción Arrocera.\r\n\r\nConsiderando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un\r\nimportante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de\r\ncolocación en el mercado internacional hace conveniente promover y\r\nfacilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción\r\ndentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la\r\nproductividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco\r\ndel comercio internacional;\r\n\r\nII) Necesario que las exoneraciones impositivas en las importaciones de\r\nrepuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria\r\narrocera, sean autorizados por la Comisión Sectorial del Arroz, de\r\nconformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de 20\r\nde diciembre de 1973;\r\n\r\nIII) En razón de lo expuesto, se estima conveniente, en el caso, ampliar\r\nla vigencia de las disposiciones que acuerdan franquicias a las\r\nimportaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción\r\ne industria arrocera, por el término de seis meses; y, en ese lapso,\r\nevaluar los resultados obtenidos con esta política, así como estudiar,\r\nademás, su posible extensión a la producción agropecuaria en general.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por las leyes 3.949, 12.670 y 13.637, de 11 de\r\nenero de 1912 (Artículo 1º), 17 de diciembre de 1959, (Artículo 5º) y 21\r\nde diciembre de 1967, (Artículos 173º y 177º), respectivamente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero\r\nde 1978, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales,\r\ntributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda\r\nclase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y\r\nconcordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a\r\nlas Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital,\r\ndestinados a la producción e industria arrocera.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto 67/976,\r\nde 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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