PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DE CAPITAL DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 22/02/1978
Publicación: 03/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 320
Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se prorrogue, por el término de un año la vigencia de las
exoneraciones impositivas establecidas por el decreto 10/977, de 5 de
enero de 1977.

Resultando: I) El citado decreto declaró prorrogadas, por el término de un
año, a partir del 1º de enero de 1977, las exoneraciones impositivas
establecidas en los decretos 694/968, 608/969, 657/970, 33/972, 27/973,
90/973, 390/973, 53/973, 68/974 y 67/976, de fechas 14 de noviembre de
1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de
1972, 11 y 25 de enero y 31 de mayo de 1978, 12 de julio de 1973, 25 de
enero de 1974 y 29 de enero de 1976, para las importaciones,
exclusivamente de repuestos y bienes de capital, destinados a al
producción e industria arrocera;

II) Asimismo, exoneraba de pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda
clase de recargos, incluso el mínimo del depósito previo establecido en
función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones
posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del
Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637,
de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de
capital, destinados a la producción e industria arrocera;

III) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la
órbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión
Sectorial del Arroz, en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción
Arrocera, estableciéndose en el artículo 2º, sus cometidos, con inclusión
de los enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26 de
setiembre de 1968, de creación de la aludida Comisión Honoraria de
Promoción Arrocera.

Considerando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un
importante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de
colocación en el mercado internacional hace conveniente promover y
facilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción
dentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la
productividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco
del comercio internacional;

II) Necesario que las exoneraciones impositivas en las importaciones de
repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria
arrocera, sean autorizados por la Comisión Sectorial del Arroz, de
conformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de 20
de diciembre de 1973;

III) En razón de lo expuesto, se estima conveniente, en el caso, ampliar
la vigencia de las disposiciones que acuerdan franquicias a las
importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción
e industria arrocera, por el término de seis meses; y, en ese lapso,
evaluar los resultados obtenidos con esta política, así como estudiar,
además, su posible extensión a la producción agropecuaria en general.

Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949, 12.670 y 13.637, de 11 de
enero de 1912 (Artículo 1º), 17 de diciembre de 1959, (Artículo 5º) y 21
de diciembre de 1967, (Artículos 173º y 177º), respectivamente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero
de 1978, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda
clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital,
destinados a la producción e industria arrocera.
Referencias al artículo

Artículo 2

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto 67/976,
de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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