{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTO DE BECAS DE ESTUDIO DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 322 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud presentada por el Servicio de Tutela Social de las\r\nFuerzas Armadas para que se aumente el monto mensual de las becas de\r\nestudio establecidas por decreto 445/972 de 27 de junio de 1972.\r\n\r\n  Resultando: que por el citado decreto se hizo extensivo a las Fuerzas\r\nArmadas el beneficio otorgado en el decreto 546/971 de 27 de agosto de\r\n1971, por el que se implantó un régimen de becas de estudio para los hijos\r\nmenores de policías fallecidos o incapacitados en actos directos del\r\nservicio.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los montos mensuales asignados en cada nivel de\r\nestudio deben incrementarse por cuanto ha transcurrido un lapso en cuyo\r\ntranscurso se han desvalorizado;\r\n\r\n  II) Que la situación de insuficiencia económica por la que atraviesan las familias de los beneficiarios, determina el inmediato ajuste de los\r\nvalores fijados;\r\n\r\n  III) Que las erogaciones resultantes pueden imputarse al Programa 11.21\r\n\"Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades Culturales y de\r\nEntidades con fines de Mejoramiento Social\", Rubro 7 \"Transferencias\"\r\nletra c) \"Servicio Nacional de Becas\".\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Sección\r\nContaduría del Programa 11.01 y la Contaduría Central del Ministerio de\r\nEducación y Cultura,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse, a partir del presente ejercicio, los montos mensuales de las\r\nbecas de estudio otorgadas por el decreto 546/971 de 27 de agosto de 1971,\r\nartículo 2º y ampliados por el decreto 445/972 de 27 de junio de 1972, en\r\nlas siguientes cantidades: Enseñanza Primaria - jardinera hasta 3er. año\r\ninclusive, N$ 7.50 (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos); del 4º\r\nal 6º inclusive N$ 9.00 (nuevos pesos nueve); Enseñanza Media, N$ 10.00\r\n(nuevos pesos diez).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La erogación que demande la atención de los incrementos producidos se\r\nimputará al Rubro 7 \"Transferencias\" letra c) \"Servicio Nacional de Becas\"\r\ndel Programa 11.21 \"Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades\r\nCulturales y de Entidades con fines de Mejoramiento Social\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA " 
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