{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/26/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 565 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/105-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 36/976 de 15 de enero de 1976.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se acuerdan por el año en curso,\r\nfranquicias aduaneras, cambiarias y consulares a diversas mercaderías,\r\nentre ellas las semillas conforme a la reglamentación que se dicte por\r\nintermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   II) El Poder Ejecutivo, por decreto 134/973, de 15 de febrero de 1973,\r\nestableció el procedimiento a aplicar para la recepción, tramitación y\r\nresolución de las gestiones de importación de semillas, conforme a la\r\ndefinición establecido por el artículo 2 de la ley 13.664, de 14 de junio\r\nde 1968, que se realizaran en el ejercicio 1973, al amparo del decreto\r\n12/973, de 4 de enero de 1973, que acordó franquicias aduaneras cambiarias\r\ny consulares a tales importaciones.\r\n\r\n   Considerando: I) Es conveniente mantener para las importaciones de\r\nsemillas a realizar durante el año 1976, la vigencia de las normas\r\ncontenidas en el decreto 134/973, en tanto que las mismas - a la vez que\r\nse adecuen a la ley 13.664 - contemplan los requerimientos de la Dirección\r\nde Laboratorio de Análisis en materia de padrones vigentes sobre\r\ncomercialización de semillas; atienden las exigencias de control\r\ncompartidas por las Facultades de Química y Farmacia y de Agronomía y por\r\nel Ministerio de Salud Pública, para las importaciones de semillas de\r\nplantas productoras de drogas alucinógenas, alcaloides o estupefacientes y\r\nestablecen medidas de carácter obligatorio, a los efectos del control del\r\nmonto máximo de divisas necesarias para la importación de semillas\r\ndestinadas al abastecimiento normal del país en ese rubro;\r\n\r\n   II) Asimismo, se estima de interés mantener la rebaja de los servicios\r\nportuarios terrestres de descarga directa o de descarga a depósito rambla\r\nprestados por la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el\r\ndecreto 598/970. Los citados beneficios comprenderán únicamente a la\r\nrebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las liquidaciones del 12% (doce\r\npor ciento) sobre el valor CIF declarado, debiéndose cobrar, por tanto y\r\núnicamente el 6% (seis por ciento). Finalmente, se exonerarán a las\r\nsemillas del depósito previo de las consignaciones aduaneras establecidas\r\npor el artículo 6 del decreto de 13 de agosto de 1941 y concordantes.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de importación\r\nde semillas, conforme a la definición establecida por el artículo segundo\r\nde la ley 13.6647 del 14 de junio de 1968, que se realicen en el año 1976\r\ny especialmente al amparo del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976,\r\nestarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca en función de las\r\nnormas contenidas en este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/105-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, indicando especies, orígenes, grado de certificación,\r\nfiscalización o tipificación de acuerdo a las normas que rijan en el país\r\nexportador. Además, deberán indicar los volúmenes en peso o unidades,\r\nsegún las especies y el sistema de propagación de la especie (bulbos,\r\ntubérculos, injertos, etc.) así como también el nombre o identificación\r\ndel semillero o firma productora o exportadora del país de origen y los\r\nnombres común y técnico de la especie que se desea importar. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/105-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA TRAMITACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos indicados en los artículos anteriores, el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos\r\nnecesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a\r\nefectos de su presentación ante los organismos competentes, en el que\r\nconste la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a\r\nlos treinta días hábiles de su expedición, si la firma interesada no\r\nformulara la denuncia de importación ante el Banco de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las firmas a las que se les conceden autorizaciones de importación\r\nquedan obligadas, al momento del despacho, a entregar a la Dirección\r\nGeneral de Investigación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca las cantidades imprescindibles que se determine en cada caso, para\r\nla evaluación de su comportamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda semilla que se importe deberá venir acompañada del certificado\r\nfitosanitario de origen, pudiendo ser original o copia, debidamente\r\nlegalizado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El aspecto fitosanitario de las importaciones será reglamentado por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Serán de aplicación a los efectos de dicha reglamentación, los\r\nartículos 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto 134/973, de 15 de febrero de\r\n1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE OTRAS DISPOSICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las importaciones que se realicen al amparo del decreto\r\n36/976 de 15 de enero de 1976, y del presente estarán exoneradas del\r\ncumplimiento del depósito previo de las consignaciones aduaneras\r\nestablecidas por el artículo 6 del decreto de fecha 13 de agosto de 1941 y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyense entre los beneficios de rebaja de los servicios portuarios\r\nterrestres de descarga directa o descarga a depósito rambla prestados por\r\nla Administración Nacional de Puertos a que se refiere el decreto 598/970,\r\nde fecha 25 de noviembre de 1970, a las semillas en general de acuerdo a\r\nla aceptación establecida por la ley 13.664, de 14 de junio de 1968. Los\r\ncitados beneficios comprenderán únicamente a la rebaja del 50% (cincuenta\r\npor ciento) de las liquidaciones del 12% (doce por ciento) sobre el valor\r\nCIF declarado, debiéndose cobrar por tanto y únicamente el 6% (seis por\r\nciento).\r\n\r\n   Dichos beneficios comprenden a las importaciones que se realicen\r\ndurante el período de vigencia del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente decreto son de aplicación para las\r\nsolicitudes de importación que efectúen las instituciones del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de semillas que realice la Comisión Honoraria del\r\nPlan Agropecuario se cumplirán por el régimen habitual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación, producción, comercialización de semillas de plantas\r\nproductoras de principios activos alucinógenos, alcaloides o\r\nestupefacientes aún en los casos en que las referidas plantas pudieran\r\ntener otra finalidad útil, queda expresamente bajo control del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de semillas que se realicen al amparo del decreto\r\n36/976 de 15 de enero de 1976 y del presente, estarán sujetas -además- al\r\ncumplimiento estricto de las disposiciones vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto\r\nserá penado con las sanciones establecidas en la ley 13.664, de 14 de\r\njunio de 1968, y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO\r\nCRISPO AYALA\r\n " 
 }