APROBACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

DE LA TRAMITACION

Artículo 3

   A los efectos indicados en los artículos anteriores, el Ministerio de
Agricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a
efectos de su presentación ante los organismos competentes, en el que
conste la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a
los treinta días hábiles de su expedición, si la firma interesada no
formulara la denuncia de importación ante el Banco de la República.
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