{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "105" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE DESECACION DE LOS \"BAÑADOS DE CARRASCO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 224 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: el informe producido por la Comisión designada por resolución\r\ndel Poder Ejecutivo 2.099/973, a la que se encomendara el estudio de\r\nprefactibilidad de la desecación y recuperación de los \"Bañados de\r\nCarrasco\".\r\n\r\n     Resultando: que por ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 en su\r\nartículo 3º se establece que, sin detrimento de su misión fundamental,\r\nlas Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de\r\ndesarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia\r\npública y en particular desarrollando el factor militar en función de las\r\nexigencias o previsiones de cumplimiento de su misión fundamental.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la región general que ocupan los \"Bañados de\r\nCarrasco\" afecta sin lugar a dudas la seguridad de instalaciones\r\nmilitares geográficamente ubicadas en su periferia, así como la del\r\nAeropuerto Nacional de Carrasco;\r\n\r\n     II) Que el objetivo fundamental que se persigue con la recuperación\r\ndel área territorial señalada es promover su uso óptimo, procurando a la\r\nvez solución a serios problemas sanitarios y de delimitación de la\r\npropiedad inmueble, así como transformaciones costeras, devolviendo a la\r\nutilidad pública una superficie del orden de 1.142 hectáreas;\r\n\r\n     III) Que del informe producido debe deducirse que la obra se\r\nconsidera factible y redituable, particularmente considerando que la Tasa\r\nInterna de Retorno resultante es del orden del 18,5%;\r\n\r\n     IV) Que resulta imprescindible en esta instancia para continuar los\r\nestudios emprendidos y abocarse a la realización de la obra, la formación\r\nde un grupo de trabajo nacional, interdisciplinario, que puede\r\nconstituirse en base a personal técnico extraído de distintas oficinas\r\nespecializadas de la Administración.\r\n\r\n     Atento: al informe presentado por la Comisión creada por resolución\r\n2.099/973, de fecha 6 de diciembre de 1973,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el informe final producido por la Comisión creada por\r\nresolución del Poder Ejecutivo 2.099/973 de fecha 6 de diciembre de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la continuación de los\r\nestudios necesarios a la realización de la obra de desecación de los\r\n\"Bañados de Carrasco\", así como la ejecución de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca,\r\npondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios\r\nnecesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal\r\ntécnico como en equipos, materiales, etc. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 60 días a\r\ndesignar el grupo de trabajo nacional a que se refiere en la parte\r\nexpositiva, en coordinación con los Ministerios de Transporte y Obras\r\nPúblicas y de Agricultura y Pesca, quedando facultado inclusive para\r\nrequerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o\r\nreparticiones de la Administración Central. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El grupo de trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una\r\nvez aprobado por el Poder Ejecutivo contará con 180 días para terminar\r\nlos estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido a la\r\nobra. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho Grupo de Trabajo, será puesto por el Ministro de Defensa Nacional,\r\nbajo jurisdicción jerárquica y administrativa del Comando General del\r\nEjército, siendo su ámbito de funcionamiento la Brigada de Ingenieros Nº\r\n1, cuyo Comandante en Jefe ejercerá la Presidencia del mismo y a través de\r\nla cual se vinculará con la superioridad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 180/981 de 22/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/180-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 105/975 de 04/02/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/105-1975/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/105-1975/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - HECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
 }