ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE DESECACION DE LOS "BAÑADOS DE CARRASCO"




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 14/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 224
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el informe producido por la Comisión designada por resolución
del Poder Ejecutivo 2.099/973, a la que se encomendara el estudio de
prefactibilidad de la desecación y recuperación de los "Bañados de
Carrasco".

     Resultando: que por ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 en su
artículo 3º se establece que, sin detrimento de su misión fundamental,
las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de
desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia
pública y en particular desarrollando el factor militar en función de las
exigencias o previsiones de cumplimiento de su misión fundamental.

     Considerando: I) Que la región general que ocupan los "Bañados de
Carrasco" afecta sin lugar a dudas la seguridad de instalaciones
militares geográficamente ubicadas en su periferia, así como la del
Aeropuerto Nacional de Carrasco;

     II) Que el objetivo fundamental que se persigue con la recuperación
del área territorial señalada es promover su uso óptimo, procurando a la
vez solución a serios problemas sanitarios y de delimitación de la
propiedad inmueble, así como transformaciones costeras, devolviendo a la
utilidad pública una superficie del orden de 1.142 hectáreas;

     III) Que del informe producido debe deducirse que la obra se
considera factible y redituable, particularmente considerando que la Tasa
Interna de Retorno resultante es del orden del 18,5%;

     IV) Que resulta imprescindible en esta instancia para continuar los
estudios emprendidos y abocarse a la realización de la obra, la formación
de un grupo de trabajo nacional, interdisciplinario, que puede
constituirse en base a personal técnico extraído de distintas oficinas
especializadas de la Administración.

     Atento: al informe presentado por la Comisión creada por resolución
2.099/973, de fecha 6 de diciembre de 1973,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el informe final producido por la Comisión creada por
resolución del Poder Ejecutivo 2.099/973 de fecha 6 de diciembre de 1973.

Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la continuación de los
estudios necesarios a la realización de la obra de desecación de los
"Bañados de Carrasco", así como la ejecución de las mismas.

Artículo 3

Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca,
pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios
necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal
técnico como en equipos, materiales, etc. 

Artículo 4

El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 60 días a
designar el grupo de trabajo nacional a que se refiere en la parte
expositiva, en coordinación con los Ministerios de Transporte y Obras
Públicas y de Agricultura y Pesca, quedando facultado inclusive para
requerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o
reparticiones de la Administración Central.
Referencias al artículo

Artículo 5

El grupo de trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una
vez aprobado por el Poder Ejecutivo contará con 180 días para terminar
los estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido a la
obra.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Dicho Grupo de Trabajo, será puesto por el Ministro de Defensa Nacional,
bajo jurisdicción jerárquica y administrativa del Comando General del
Ejército, siendo su ámbito de funcionamiento la Brigada de Ingenieros Nº
1, cuyo Comandante en Jefe ejercerá la Presidencia del mismo y a través de
la cual se vinculará con la superioridad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/981 de 22/04/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/975 de 04/02/1975 artículo 6.
Referencias al artículo

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