ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE DESECACION DE LOS "BAÑADOS DE CARRASCO"
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el informe producido por la Comisión designada por resolución
del Poder Ejecutivo 2.099/973, a la que se encomendara el estudio de
prefactibilidad de la desecación y recuperación de los "Bañados de
Carrasco".
Resultando: que por ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 en su
artículo 3º se establece que, sin detrimento de su misión fundamental,
las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de
desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia
pública y en particular desarrollando el factor militar en función de las
exigencias o previsiones de cumplimiento de su misión fundamental.
Considerando: I) Que la región general que ocupan los "Bañados de
Carrasco" afecta sin lugar a dudas la seguridad de instalaciones
militares geográficamente ubicadas en su periferia, así como la del
Aeropuerto Nacional de Carrasco;
II) Que el objetivo fundamental que se persigue con la recuperación
del área territorial señalada es promover su uso óptimo, procurando a la
vez solución a serios problemas sanitarios y de delimitación de la
propiedad inmueble, así como transformaciones costeras, devolviendo a la
utilidad pública una superficie del orden de 1.142 hectáreas;
III) Que del informe producido debe deducirse que la obra se
considera factible y redituable, particularmente considerando que la Tasa
Interna de Retorno resultante es del orden del 18,5%;
IV) Que resulta imprescindible en esta instancia para continuar los
estudios emprendidos y abocarse a la realización de la obra, la formación
de un grupo de trabajo nacional, interdisciplinario, que puede
constituirse en base a personal técnico extraído de distintas oficinas
especializadas de la Administración.
Atento: al informe presentado por la Comisión creada por resolución
2.099/973, de fecha 6 de diciembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la continuación de los
estudios necesarios a la realización de la obra de desecación de los
"Bañados de Carrasco", así como la ejecución de las mismas.
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca,
pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios
necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal
técnico como en equipos, materiales, etc.
El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 60 días a
designar el grupo de trabajo nacional a que se refiere en la parte
expositiva, en coordinación con los Ministerios de Transporte y Obras
Públicas y de Agricultura y Pesca, quedando facultado inclusive para
requerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o
reparticiones de la Administración Central.
El grupo de trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una
vez aprobado por el Poder Ejecutivo contará con 180 días para terminar
los estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido a la
obra.
Dicho Grupo de Trabajo, será puesto por el Ministro de Defensa Nacional,
bajo jurisdicción jerárquica y administrativa del Comando General del
Ejército, siendo su ámbito de funcionamiento la Brigada de Ingenieros Nº
1, cuyo Comandante en Jefe ejercerá la Presidencia del mismo y a través de
la cual se vinculará con la superioridad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/981 de 22/04/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/975 de 04/02/1975 artículo 6.