{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1042" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA OFICIALES DE LA ARMADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1975" 
  ,"vistos" : "   Visto: el oficio N.o 678 del 3 de diciembre de 1974 elevado por el Comando General de la Armada por el que se solicita la modificación del artículo 64 -Bocamangas- del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, decreto 24.430 del 1.o de agosto de 1961, por razones de economía y lo dificultoso de obtener el galón en el país.\r\n\r\n  Considerando: que la modificación solicitada no dificulta la identificación visual de las jerarquías.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1042-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la modificación del Reglamento de Uniformes para Oficiales\r\nde la Armada, decreto 24.430 del 1º de agosto de 1961 en su artículo\r\n64 (Bocamangas) de la siguiente manera:\r\n\r\n  Artículo 64. Bocamangas.\r\n  Figure 22B.\r\n  Las bocamangas tendrán un vuelo equivalente al doble del perímetro de la muñeca, salvo en los capotes y gabardinas que tendrán una amplitud conveniente para que permita vestirlo sobre las otras prendas. Los galones se colocarán cosidos sobre la bocamanga desde su costura inferior a la superior del lado visto y aplicados sobre una entretela a fin de no permitir arrugas.\r\n  Los galones se colocarán de acuerdo a la figura 22B, y la distancia del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm. Los galones serán todos de alambrillo de oro labrado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 618/991 de 21/11/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/618-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1042-1974/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia el 15 de marzo de 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1042-1974/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - WALTER RAVENNA " 
 }