El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido José Alberto Mujica Cordano, presidente de la República durante el período 2010 - 2015.
RESULTANDO: I) que caracterizado por una sensibilidad popular sin par, José Mujica ocupó, durante su extensa trayectoria política, cargos de relevancia para la República;
II) que el ciudadano José Mujica fue, además de presidente de la República, representante nacional y senador;
III) que durante toda su actividad política, que incluyó el desempeño de los cargos reseñados, José Mujica abogó por los más humildes y militó contra el individualismo extremo, exponiendo consistentemente una perspectiva gregaria, encarnada en una filosofía humanista que exaltó la vida de la persona en comunidad;
IV) que su figura trascendió el ámbito nacional, y fue reconocida a nivel global.
CONSIDERANDO: que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y en el artículo 2° del Decreto N° 557/976 de 24 de agosto de 1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los pasos perdidos del Palacio Legislativo.