DUELO OFICIAL DE CARACTER NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE ALBERTO MUJICA CORDANO




Promulgación: 13/05/2025
Publicación: 15/05/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido José Alberto Mujica Cordano, presidente de la República durante el período 2010 - 2015.

   RESULTANDO: I) que caracterizado por una sensibilidad popular sin par, José Mujica ocupó, durante su extensa trayectoria política, cargos de relevancia para la República;

   II) que el ciudadano José Mujica fue, además de presidente de la República, representante nacional y senador;

   III) que durante toda su actividad política, que incluyó el desempeño de los cargos reseñados, José Mujica abogó por los más humildes y militó contra el individualismo extremo, exponiendo consistentemente una perspectiva gregaria, encarnada en una filosofía humanista que exaltó la vida de la persona en comunidad;

   IV) que su figura trascendió el ámbito nacional, y fue reconocida a nivel global.

   CONSIDERANDO: que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y en el artículo 2° del Decreto N° 557/976 de 24 de agosto de 1976;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase duelo oficial, de carácter nacional, los días 14 al 16, por el fallecimiento del ex presidente de la República, José Alberto Mujica Cordano.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

   Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los pasos perdidos del Palacio Legislativo.

Artículo 4

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc. 

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ
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