REGLAMENTACION DE LA LEY 19.684, LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)

Artículo 8

   (Comisión Especial Reparatoria): La Comisión Especial Reparatoria creada en el artículo 11 de la Ley N° 19.684, 26 de octubre de 2018, funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y le proveerá de una secretaria administrativa.

   Para la integración de dicha Comisión se valorará la idoneidad en la temática así como formación, capacitación, sensibilización y/o experiencia en género y diversidad sexual.

   La Comisión estará integrada por:

   A) Un/a representante y suplente del Ministerio de Desarrollo Social.

   B) Un/a representante y suplente del Ministerio del Interior.

   C) Un/a representante y suplente del Ministerio de Economía y Finanzas.

   D) Un/a representante y suplente del Banco de Previsión Social.

   E) Dos representantes y dos suplentes de Organizaciones de la Sociedad Civil las que serán designadas por el Consejo Nacional de Diversidad y que, preferentemente, habiten la identidad trans.

   Las personas que integren la Comisión permanecerán en sus funciones 2 años, renovándose automáticamente. La integración de la misma podrá ser modificada por resolución fundada a solicitud de la persona integrante o por la administración.

   Todos/as los/as representantes tendrán voz y voto.

   Las decisiones que se adopten en la Comisión se efectuarán con estricta sujeción al principio de confidencialidad.
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