CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)
Artículo 8
(Comisión Especial Reparatoria): La Comisión Especial Reparatoria creada en el artículo 11 de la Ley N° 19.684, 26 de octubre de 2018, funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y le proveerá de una secretaria administrativa.
Para la integración de dicha Comisión se valorará la idoneidad en la temática así como formación, capacitación, sensibilización y/o experiencia en género y diversidad sexual.
La Comisión estará integrada por:
A) Un/a representante y suplente del Ministerio de Desarrollo Social.
B) Un/a representante y suplente del Ministerio del Interior.
C) Un/a representante y suplente del Ministerio de Economía y Finanzas.
D) Un/a representante y suplente del Banco de Previsión Social.
E) Dos representantes y dos suplentes de Organizaciones de la Sociedad Civil las que serán designadas por el Consejo Nacional de Diversidad y que, preferentemente, habiten la identidad trans.
Las personas que integren la Comisión permanecerán en sus funciones 2 años, renovándose automáticamente. La integración de la misma podrá ser modificada por resolución fundada a solicitud de la persona integrante o por la administración.
Todos/as los/as representantes tendrán voz y voto.
Las decisiones que se adopten en la Comisión se efectuarán con estricta sujeción al principio de confidencialidad.