(Programas integrales de prestaciones): De acuerdo al artículo 45 de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, aquellas entidades que integren el SNIS deben suministrar en forma obligatoria los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública con recursos propios o contratados.
La definición taxativa de las mismas comprende:
A) Garantizar el acceso a profesionales de referencia con capacitación específica desde el primer nivel de atención.
B) En relación a procedimientos e intervenciones:
1) Para todo prestador comprendido en la presente reglamentación:
* Tratamientos hormonales a personas trans según normativa
vigente.
* Mastectomía plástica.
* Mastoplastia de aumento (incluye colocación y prótesis).
* Orquiectectomia.
* Histerectomía más anexectomía.
* Terapéutica de voz.
2) En servicio especializado:
* Para usuarias trans - Penectomía y orquiectomía, acortamiento
uretral, vaginoplastia, vulvoplastia y clitoroplastia.
* Para usuarios trans - Vaginectomía, vulvectomía, alargamiento
uretral, faloplastia, escrotoplastia, inclusión de implantes
testiculares y peneanos (faloplastia).