(Atención Integral): Se entiende por "atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género" al desarrollo de una atención sanitaria que comprenda todas las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de salud de las personas trans en promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando lo previsto en el Anexo I y Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009, Ordenanza N° 289/2018, de 16 de abril de 2018, correspondientes al Plan integral de atención a la salud (PIAS).