CAPÍTULO I - ADECUACIÓN DE NOMBRE O SEXO EN DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS (ARTÍCULOS 6 A 9)
Artículo 3
(Procedimiento): Los requisitos para el trámite serán completar la solicitud mediante formulario que será diseñado por la Dirección General del Registro de Estado Civil en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del MIDES, que deberá ser acompañado con los datos o testimonio de partida de nacimiento. La solicitud podrá ser remitida vía mail, web o personalmente ante la Comisión, así como ser gestionada por intermedio de los Centros MEC, de las Oficinas Territoriales de MIDES o de otro organismo del Estado que se habilite para tal fin.
Al recibir la solicitud, la Comisión fijará día y hora para realizar una entrevista con la persona interesada, la que podrá ser realizada en forma presencial o mediante conferencia vía electrónica. La Comisión realizará un informe que elevará a la Dirección General del Registro Civil, quien resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los 30 días hábiles. Será potestad de la misma solicitar a las instituciones públicas o privadas la información que estime.