CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 28
(Seguimiento): El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual realizará el seguimiento de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, en los términos del presente Decreto para lo que el Ministerio de Desarrollo Social suministrará la infraestructura y el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.