CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 27
(Resoluciones internas): Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, a los Gobiernos Departamentales, a los Municipios, a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a las personas de derecho público no estatal, a adoptar por Resoluciones internas las normas del presente Decreto.
Se insta remitir sus resoluciones internas para conocimiento del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual en el plazo de 180 días.