REGLAMENTACION DE LA LEY 19.684, LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)

Artículo 26

   (Becas y apoyos estudiantiles): Instase a las autoridades competentes para resolver y asignar las becas y apoyos estudiantiles a que refiere el inciso primero del artículo 17 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, a que destinen para personas trans un cupo del 2% (dos por ciento). Así como también difundir a nivel nacional la existencia de becas y apoyos estudiantiles con cupos para personas trans e informar anualmente al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual información desagregada sobre la cantidad de becas y apoyos estudiantiles otorgadas anualmente.

   En el caso de la "Beca Carlos Quijano", el 8% (ocho por ciento) para personas trans que determina el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, se aplicará sobre el total del fondo disponible, con independencia del número de beneficiarios al que resulte asignado, de acuerdo a los montos que el Comité Administrador de dicha beca fije para cada uno y las solicitudes recibidas. Si no se presentaran personas trans como postulantes, dicha porción del fondo o el excedente que resultare podrá ser usufructuado por el resto de postulantes.

   En todos los casos, para quienes postulen a becas a través del cupo se contactará con el equipo de la Propuesta de Acompañamiento a Personas Afrodescendientes y Trans (PAPAT), quien establecerá un dispositivo de acompañamiento y apoyo para su efectiva inclusión socioeducativa y protección de la trayectoria educativa.
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