CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 21
(Puestos de trabajo): A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, por puestos de trabajo de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se entiende aquellos a ser desempeñados en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, excluyendo el arrendamiento de obras y servicios y los que se cubran mediante el régimen de ascenso.