CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 17
(Convocatorias): Los llamados a ocupar puestos de trabajo, participar en programas de capacitación y calificación y usufructuar becas y apoyos estudiantiles se realizarán de conformidad con los procedimientos que establezcan las normas vigentes. Cuando dichas normas faculten a realizar un sorteo entre los postulantes que cumplan con los requisitos solicitados, se deberá primero realizar el sorteo entre aquellas personas aptas para concursar que se autodefinan trans, de forma de cubrir como mínimo el cupo establecido por la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, y otros que se determinen por aplicación de la misma. Luego de asignado este cupo, se realizará un segundo sorteo para proveer los puestos restantes.